Anulando tu Condena: Alivio de Inmigración y Opciones Legales Post-Custodia en California
Los TRES fundamentos para anular una condena bajo la Sección 1473.7 Después de la liberación: (1) CONSECUENCIAS DE INMIGRACIÓN: Error perjudicial dañó tu capacidad de comprender significativamente, defenderte contra o aceptar conocidamente las consecuencias adversas reales o potenciales de inmigración de tu condena o sentencia. (2) NUEVA EVIDENCIA DE INOCENCIA REAL: Evidencia recién descubierta que requiere la vacación de la condena como cuestión de ley o en interés de la justicia. (3) SESGO RACIAL: Condenas obtenidas en violación de las protecciones de justicia racial de California bajo la Sección 745 del CP. ESTAS VÍAS RECONOCEN UNA VERDAD FUNDAMENTAL: La justicia no termina cuando alguien sale de custodia.
El alivio de inmigración La presunción poderosa: Debes probar por PREPONDERANCIA DE LA EVIDENCIA: (a) Error perjudicial dañó tu capacidad de comprender significativamente las consecuencias de inmigración Y (b) La condena actualmente causa o tiene el potencial de causar la deportación o denegación de un beneficio migratorio.
PRESUNCIÓN PODEROSA: Si te declaraste culpable bajo un estatuto que prometía que tu arresto y condena se considerarían como si nunca hubieran ocurrido al completar requisitos específicos, cumpliste con esos requisitos, y la disposición ha sido o podría ser usada para consecuencias adversas de inmigración el tribunal PRESUME la invalidez legal.
Una condena criminal puede perseguirte mucho tiempo después de que hayas completado tu sentencia, pagado tus multas y avanzado con tu vida. Para muchas personas, las consecuencias colaterales de una condena se hacen evidentes solo años después cuando solicitan la ciudadanía, buscan patrocinar la inmigración de un familiar o enfrentan procedimientos de deportación.
Cuando tu abogado no protegió tu estatus migratorio
La decisión de la Corte Suprema en Padilla v. Kentucky estableció que los abogados defensores penales tienen el deber constitucional de aconsejar a sus clientes sobre las consecuencias de inmigración de las declaraciones de culpabilidad. Las fallas de tu abogado pueden incluir: nunca preguntar sobre tu estatus migratorio, no avisarte que una condena te haría deportable, asegurarte incorrectamente que una condena no tendría consecuencias de inmigración, o no negociar un acuerdo de culpabilidad que evitara las consecuencias de inmigración cuando tal acuerdo estaba disponible. El estatuto aclara que un hallazgo de invalidez legal puede, pero no necesita, incluir un hallazgo de asistencia ineficaz del abogado.
Requisitos críticos de tiempo No los pierdas
Para mociones basadas en consecuencias de inmigración: generalmente puedes presentar en cualquier momento mientras ya no estás en custodia criminal. Sin embargo, una moción puede ser considerada extemporánea si se presenta sin diligencia razonable después de recibir una NOTIFICACIÓN DE COMPARECER ante un tribunal de inmigración, otra notificación de las autoridades de inmigración citando tu condena, o una notificación de que se emitió una orden de deportación final. Para mociones basadas en nueva evidencia de inocencia o sesgo racial: debes presentar sin demora indebida desde la fecha en que descubriste la evidencia.
¿Qué sucede cuando se concede tu moción?
Si el tribunal concede tu moción para anular la condena obtenida mediante declaración de culpabilidad o nolo contendere, el tribunal debe permitirte RETIRAR TU DECLARACIÓN. Esto te devuelve a la posición en que estabas antes de entrar en la declaración. Después de retirar tu declaración, la fiscalía podría: desestimar los cargos por completo; ofrecer un nuevo acuerdo de culpabilidad que evite las consecuencias de inmigración; o el caso podría proceder a juicio. La resolución del tribunal es apelable como una orden después del juicio que afecta derechos sustanciales.
Preguntas frecuentes Sección 1473.7 Anulación de Condenas por Inmigración
¿Puedo presentar una moción de la Sección 1473.7 si ya fui deportado de los Estados Unidos?
Sí la Sección 1473.7 fue específicamente diseñada para ayudar a personas que pueden no estar en los Estados Unidos. Puedes solicitar al tribunal que celebre la audiencia sin tu presencia personal si puedes demostrar una causa válida de por qué no puedes comparecer. La residencia actual en otro país puede constituir una causa válida. Tu abogado puede representarte en el procedimiento, y puedes testificar de forma remota en muchos casos. La capacidad de buscar alivio incluso desde el exterior del país refleja el reconocimiento de que las consecuencias de inmigración son precisamente lo que la Sección 1473.7 busca abordar.
Para entender más sobre los recursos post-condena en California, consulta nuestros artículos sobre la ley de hábeas corpus de California y anulando condenas por mala conducta gubernamental.
¿Estás enfrentando deportación o consecuencias de inmigración basadas en una condena criminal? El tiempo es crítico actúa ahora
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